Cerficado de Eficiencia Energética

El Real Decreto de Eficiencia Energética de los Edificios establece la obligación del Certificado de Eficiencia Energética para todos los edificios o partes de los mismos (vivieda, local u oficina) que sean objeto de compra o alquiler
La ley recoge algunas excepciones:
- Edificios protegidos oficialmente.
- Edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.
- Construcciones provisionales con uso previsto inferior a dos años.
- Edificios industriales/de la defensa/agrícolas, en sus partes no residenciales.
- Edificios aislados con superficie útil inferior a 50m².
- Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
- Edificios de viviendas con arrendamiento inferior a cuatro meses al año o consumo inferior al 25% de lo previsto en un año.
Será responsabilidad del propietario del inmueble o edificio solicitar el certificado, conservar la correspondiente documentación y presentarla al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su registro. La ley prevé multas de 300€ a 6.000€ para los propietarios que la incumplan.
Los propietarios que quieran vender su vivienda deberán presentar al comprador este certificado cuando se formaliza el acuerdo de compraventa. En el caso de propietarios que alquilen sus viviendas deberán presentar una copia de este certificado a los inquilinos.
Por lo tanto, dicho certificado no se puede solicitar después de la operación de compra o alquiler.
En Inmobiliaria Capitan le asesoramos y gestionamos este certificado por usted.